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POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN E IMPLEMENTAN EN LA EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA S.A.S. ESP LAS MEDIDAS PARA MITIGAR Y CONTROLAR LA PANDEMIA COVID-19 EL GERENTE DE LA EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA S.A.S. ESP, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO

A. Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

B. Que mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa el COVID-19, hasta el 31 de agosto de 2020.

C. Que de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril del 2020, durante el término de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud y Protección Social es la Entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y los sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del COVID-19, los cuales tienen carácter vinculante.

D. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió, mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, el Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del COVID-19, aplicable para todas las actividades económicas sociales y los sectores de la administración pública, con excepción del sector misional de la salud y sin perjuicio de las especificidades propias de los protocolos que se estimen pertinentes para cada sector.

E. Que dicha resolución señala que las medidas aplican a los trabajadores y contratistas de prestación de servicios, señalando, igualmente, que cada sector, empresa o entidad deberá, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, efectuar las adaptaciones correspondientes a su actividad, delineando las diferentes estrategias que garanticen el distanciamiento físico y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.

F. Que dentro de las obligaciones para el empleador previstas en el artículo 3 de la anterior Resolución, encontramos:

«3.1.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta Resolución. 3.1.2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo. 3.1.3. implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. 3.1.4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa. 3.1.5. Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 3.1.6. incorporar en los canales oficiales de comunicaci6n y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general. 3.1.7. Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. 3.1.8. Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades. 3.1.9. Proveer a los empleados los elementos de Protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador. 3.1.10. Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.»

G. Que igualmente en el artículo 3 se prevén dentro de las obligaciones establecidas para el servidor público o contratista: «3.2.1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe. 3.2.2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. 3.2.3. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.»

H. Que el Decreto 749 de 2020 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, establece en su artículo 6 que “durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID19, las entidades del sector público y privado procuraran que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo; desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.”

I. Que el Decreto Ley 1295 de 1994, mediante el cual se establece la organización y administración del Sistema Generalde Riesgos Laborales, establece en su artículo 22 los deberes de los trabajadores, así: «son deberes de los trabajadores: a. Procurar el cuidado integral de su salud; b. Suministrar informaci6n clara, veraz y completa sobre su estado de salud; c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empleados en este decreto; d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoci6n y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales»

J. Que en la presente Resolución se dictan las medidas para la adopción, adaptación e implementación en la Empresa de Aseo de Pereira del Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en cumplimiento de la Resolución 666 de 24 de abril de 2020.

K. Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 749 de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:001 del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

L. Que en el artículo 3 del anterior Decreto Legislativo, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, dispuso que los gobernadores y alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades que son aplicables a los funcionarios y contratista de la Empresa de Aseo de Pereira: “12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. (…)

26. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales (…)”

M. Que la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S es una entidad con patrimonio 100% público, descentralizada por servicios del sector territorial, prestadora de servicios públicos domiciliarios.

N. Que mediante la Directiva Presidencial No. 03 del 22 de mayo, se dan lineamientos para el trabajo en casa de los servidores públicos y contratistas en el marco del aislamiento inteligente y productivo, estableciendo que es necesario «priorizar e implementar el Trabajo en Casa con todos los servidores y contratistas de la entidad cuyas labores puedan ser desarrolladas por fuera de las instalaciones físicas de las oficinas, mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Corona virus COVID-19, para lo cual resultan igualmente pertinentes las directrices impartidas mediante la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020».

O. Que durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, la Empresa de Aseo de Pereira procurará prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas.

P. Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S ESP aprobó los protocolos de bioseguridad con el fin de extremar medidas para cuidar la salud de los servidores públicos, trabajadores oficiales, trabajadores en misión, practicantes, contratistas, visitantes y partes interesadas que frecuentan la entidad, frente a las medidas de promoción y prevención necesarias para la mitigación y reducción de la probabilidad de contagio por la pandemia coronavirus COVID-19, en el marco de la normatividad legal vigente.

Q. Que los protocolos de bioseguridad mencionados anteriormente, fueron implementados mediante versión No. 00 del 20 de mayo de 2020, siendo integrados y alineados con el Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo de la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S ESP.

En mérito de lo expuesto, el Gerente de la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S ESP,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. OBJETO. Adoptar, adaptar e implementar al interior de la Empresa de Ase de Pereira S.A.S ESP, las medidas necesarias orientadas a minimizar los factores que puedan generar la trasmisión de la enfermedad por COVID-19 y garantizar la continuidad de la prestación del servicio.

ARTICULO SEGUNDO. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica, en lo pertinente, a los servidores públicos, trabajadores oficiales, trabajadores en misión, contratistas, practicantes, y visitantes que se encuentren en las instalaciones de la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S ESP.

ARTICULO TERCERO. TRABAJO EN CASA. Para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento físico, por regla general, y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, los servidores públicos, trabajadores oficiales, trabajadores en misión, practicantes y contratistas continuaran desempeñando sus funciones o prestando sus servicios mediante la modalidad de trabajo en casa.

PARAGRAFO. Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio en la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S ESP, se implementará el retornó progresivo a las instalaciones de la entidad, por parte de los servidores públicos, trabajadores oficiales, trabajadores en misión, practicantes y contratistas, conforme a las directrices, días y horarios definidos previamente por la Subgerencia Administrativa y Financiera.

ARTICULO CUARTO. CONDICIONES PARA EL TRABAJO EN CASA. Para continuar con el cumplimiento de las funciones y de las obligaciones contractuales par parte de los servidores públicos, trabajadores oficiales, trabajadores en misión, practicantes y contratistas bajo la modalidad de trabajo en casa, se deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

– Los jefes inmediatos tendrán contacto permanente con el personal que se encuentre bajo su cargo y con los contratistas que estén bajo su supervisión para fijar las condiciones para el cumplimiento de sus funciones y para apoyar en cumplimiento de las actividades contractuales respectivamente.

– Los jefes inmediatos, supervisores e interventores de los contratistas, deberán velar porque su personal a cargo y contratistas cuenten con la información institucional necesaria para el cumplimiento de sus funciones y actividades contractuales.

ARTICULO QUINTO. CONDICIONES PARA EL TRABAJO PRESENCIAL. Para garantizar la continuidad en el cumplimiento presencial en las instalaciones de la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S ESP, de las funciones, obligaciones, y compromisos por parte de los servidores públicos, trabajadores oficiales, trabajadores en misión, practicantes y contratistas, se imparten las siguientes directrices:

– Cumplir y desarrollar el protocolo de limpieza permanente de las instalaciones y del mobiliario en los términos establecidos con los protocolos de bioseguridad, así como verificar la efectiva dotación de elementosde protección individual.

– Cumplir a cabalidad con los protocolos de bioseguridad adoptados por la entidad. – El ingreso a las instalaciones de la entidad por parte de servidores públicos, trabajadores oficiales, trabajadores en misión, practicantes, contratistas, y eventualmente de visitantes, se hará con los elementos de bioseguridad necesarios (tapabocas), y lavado o desinfección previa de manos.

– No se permitirá el ingreso y/o acompañamiento a las instalaciones de personas que presenten síntomas de gripa, ni cuadros de temperatura mayor o igual a 37.5°C.

– Solo se permitirá el ingreso de visitantes a las instalaciones de la entidad si se trata de personas que tengan programada alguna actividad institucional que no pueda adelantarse en forma virtual, previa autorización del servidor público que le haya convocado

– Se garantizará en las instalaciones de la entidad, una presencia máxima del 20% de sus servidores y contratistas.

– Los servidores públicos, trabajadores oficiales, trabajadores en misión y practicantes cumplirán presencialmente con sus funciones en las instalaciones de la entidad, en los días y horarios definidos previamente por la Subgerencia Administrativa y Financiera.

– Los contratistas podrán ejecutar sus actividades contractuales presencialmente en las instalaciones de la entidad, solo con previa autorización de la Subgerencia Administrativa y Financiera.

PARAGRAFO: Los servidores públicos, trabajadores oficiales, trabajadores en misión, practicantes y contratistas, que en cumplimiento de sus funciones y actividades contrátales realicen trabajos o actividades de campo, deberán implementar los protocolos de bioseguridad, usar los elementos de protección personal, y preservar medidas de autocuidado.

ARTICULO SEXTO. PROHIBICIÓN. Las medidas dispuestas en la presente resolución buscan impedirla propagación de la epidemia, por lo queestá prohibido, sin excepción alguna, hacer presenciaen las instalaciones de la Empresa de Aseo de Pereira, cuando la persona presente cualquierade losfactores de riesgo, entre otros, síntomas de gripa, tos seca, fiebre mayor o igual a 37.5° C, y dificultad respiratoria.

PARAGRAFO. El incumplimiento de esta prohibición generará las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

ARTICULO SEPTIMO. JORNADA LABORAL ESPECIAL. Mientras dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del coronavirus COVID-19, se implementará para el trabajo presencial, una jornada laboral especial de entrada y salida de los funcionarios de la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S ESP de lunes a viernes entre 9:00 a.m. y 5:00 p.m., jornada continua.

ARTICULO OCTAVO. OBLIGATORIEDAD. Las disposiciones de la presente Resolución, los protocolos de bioseguridad adoptados por la entidad y los protocolos dispuestos por la Resolución No. 666 de 2020 del Ministerio de Salud y de la Protección Social o las que la modifiquen, serán de obligatorio cumplimiento por parte de los servidores públicos, trabajadores oficiales, trabajadores en misión, practicantes y contratistas de la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S ESP.

ARTICULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y publicación, y hasta tanto se declare superado el Estado de Emergencia sanitaria.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Pereira a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).

MARIO LEÓN OSSA
Gerente

Proyectó: Johan Alexander Osorio Cano
Asesor Jurídico Externo

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