POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DONACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES ENTRE ENTIDADES ESTATALES
EL GERENTE DE LA EMPRESA ASEO DE PEREIRA S.A. ESP en uso de sus atribuciones legales estatutarias y
CONSIDERANDO
- Que la Gerencia de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. ESP siguiendo recomendación del Comité propiedad planta y equipo; según acta No 03 de junio 25 de 2018, adelantó proceso de baja de algunos bienes (muebles y enseres) que reposan en la Bodega del relleno sanitario “la Glorita”, de los cuales, algunos de ellos pueden ser dados en donación por aun ser funcionales y por no ser útiles para el desarrollo de la gestión institucional
- Que de conformidad con el artículo 108 del decreto 1510 de 2013 la Empresa de Aseo de Pereira S.A. ESP se permite ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales que demuestren la necesidad para obtenerlos (Anexo listado de bienes muebles que hace parte integral de esta Resolución).
ELEMENTOS PARA ENAJENAR JULIO 2018 | |||
UN | DESCRIPCION | ESTADO_USO | PLACA |
3 | MODULARES GRIS CON VERDE CON VIDRIO PANORAMICO | NO UTILIZABLE | SIN PLACAS |
15 | MODULARES GRIS CON VERDE | NO UTILIZABLE | SIN PLACAS |
3 | MODULARES VERDES | NO UTILIZABLE | SIN PLACAS |
8 | TABLAS GRANDES DE ESCRITORIOS (TAPAS) | NO UTILIZABLE | SIN PLACAS |
1 | ESCRITORIO CON ARCHIVADOR METALICO COMPLETO | NO UTILIZABLE | SIN PLACAS |
2 | TABLAS DE MADERA VINO TINTO ESCRITORIOS EN L CON PATAS METALICAS | NO UTILIZABLE | SIN PLACAS |
2 | TABLAS DE MADERA BLANCA ESCRITORIOS CON PATAS METALICAS | NO UTILIZABLE | SIN PLACAS |
1 | NO 2 PUERTAS EN MADERA PARA MODULARES SIN CHAPA Y SIN MARCO DE 1.80 X 80 | NO UTILIZABLE | MD001098 |
1 | NO 3 PUERTAS EN MADERA PARA MODULARES SIN CHAPA Y SIN MARCO DE 1.80 X 80 | NO UTILIZABLE | MD001098 |
1 | NO 4 PUERTAS EN MADERA PARA MODULARES SIN CHAPA Y SIN MARCO DE 1.80 X 80 | NO UTILIZABLE | MD001098 |
1 | NO 5 PUERTAS EN MADERA PARA MODULARES SIN CHAPA Y SIN MARCO DE 1.80 X 80 | NO UTILIZABLE | MD001097 |
1 | NO 13 SILLA FIJA SIN BRAZOS DE PAÑO GRIS | NO UTILIZABLE | SA001019 |
1 | NO 14 SILLA FIJA SIN BRAZOS DE PAÑO GRIS | NO UTILIZABLE | SA001020 |
1 | NO 15 SILLA FIJA SIN BRAZOS DE PAÑO GRIS | NO UTILIZABLE | SA001021 |
1 | NO 16 SILLA FIJA SIN BRAZOS DE PAÑO GRIS | NO UTILIZABLE | SA001023 |
1 | NO 17 SILLA FIJA SIN BRAZOS DE PAÑO GRIS | NO UTILIZABLE | SA001024 |
1 | NO 18 SILLA FIJA SIN BRAZOS DE PAÑO GRIS | NO UTILIZABLE | SA001025 |
1 | NO 19 SILLA FIJA SIN BRAZOS DE PAÑO GRIS (VERDE) | NO UTILIZABLE | SA001022 |
1 | NO 20 SILLA FIJA SIN BRAZOS DE PAÑO GRIS ( VINO TINTO) | NO UTILIZABLE | SA001036 |
1 | NO 21 SILLA FIJA SIN BRAZOS DE PAÑO GRIS (VINO TINTO) | NO UTILIZABLE | SA001037 |
1 | NO 25 SILLA METÁLICA AZUL SIN BRAZOS | NO UTILIZABLE | SA001029 |
1 | NO 28 SILLA FIJA VINO TINTO SIN BRAZOS | NO UTILIZABLE | SA001041 |
1 | NO 152 SILLA FIJA METALICA VERDE | NO UTILIZABLE | SIN PLACAS |
1 | NO 153 SILLA | NO UTILIZABLE | SIN PLACAS |
1 | NO 154 SILLA | NO UTILIZABLE | SIN PLACAS |
1 | NO 155 SILLA FIJA METALICA VERDE | NO UTILIZABLE | SIN PLACAS |
1 | POLTRONA SENCILLA EN TELA GRIS | NO UTILIZABLE | 621 |
1 | POLTRONA SENCILLA EN TELA GRIS | NO UTILIZABLE | 622 |
1 | POLTRONA SENCILLA EN TELA GRIS | NO UTILIZABLE | 623 |
1 | POLTRONA SENCILLA EN TELA GRIS | NO UTILIZABLE | 624 |
1 | TABLERO CORCHO 1.00 CON 80 CM | NO UTILIZABLE | 000658 |
1 | DESCANSA PIES EN MADERA | NO UTILIZABLE | 1244 |
1 | SILLA FIJA SIN BRAZOS DE PAÑO VERDE | NO UTILIZABLE | 001036 |
1 | SILLA FIJA SIN BRAZOS DE PAÑO VERDE | NO UTILIZABLE | 001037 |
1 | SILLA AUXILIAR FIJA SIN BRAZOS COLOR VERDE | NO UTILIZABLE | 001038 |
1 | CAJA OCTOGONAL GALVANIZADA | NO UTILIZABLE | 000900 |
- Que de conformidad con el Acta del comité de Propiedad, Planta y Equipo 003 de fecha Junio 25 de 2018, se procedió a la baja definitiva de los bienes muebles objeto de esta donación y se ordenó realizar la disposición final de algunos elementos y la donación de otros que aún pueden ser útiles; con el fin de que todas las entidades públicas de cualquier orden que estén interesadas en dichos bienes, tengan la posibilidad de adquirirlo manifestando por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo su intención de obtenerlos.
- Que el artículo 108 del decreto 1510 de 2013 señala: “las entidades estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las entidades estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. La entidad estatal interesada en optar por estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días siguiente a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la entidad estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. Si hay dos o más manifestantes de interés de entidades estatales para el mismo bien, la entidad estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la entidad estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de a entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega”.
Que, conforme a lo anterior, el Gerente de la Empresa de Aseo de Pereira S.A ESP.
RESUELVE
Artículo 1°. Declarar aperturado el proceso público de donación de bienes de que trata el presente acto administrativo.
Artículo 2º. Publicar en la página web de la Empresa de Aseo de Pereira, www.aseopereira.gov.co, el acta de Comité de Propiedad, Planta y Equipo número 003 y el presente acto administrativo con el fin de cumplir con el artículo 108 del decreto 1510 de 2013.
Artículo 3°. Ofrecer públicamente a las entidades, el inventario relacionado en la parte considerativa de la presente resolución, por no ser útiles para el desarrollo de la gestión institucional, en cumplimiento del acta de Comité de Propiedad, Planta y Equipo número 003.
Artículo 4°. Establecer el siguiente procedimiento para el referido proceso de enajenación de bienes.
Documentación: la entidad interesada en la adquisición de bienes por enajenación a título gratuito deberá presentar:
- Manifestación de interés a través de una comunicación escrita en la que debe señalar: la necesidad funcional que pretende satisfacer, la justificación de la solicitud y la relación de bienes en los que se encuentra interesada, identificándolo con el número de placa y descripción que muestra la relación que hace parte del considerado de este acto administrativo.
- Acto administrativo de nombramiento y acta de posesión del representante legal de la entidad interesada.
- Fotocopia de la cedula del representante legal.
Plazo: el plazo para la presentación de la manifestación de interés con los documentos adjuntos, es:
30 días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución, hasta las 5 pm.
Lugar de presentación: se puede presentar la manifestación junto con los demás documentos por cualquiera de los siguientes medios:
- Vía correo electrónico a la dirección: aseopereira.gov.co. manifestación y documentos como adjuntos en formato PDF. El orden de radicación será el mismo orden de llegada con la fecha y hora que figura en el email recibido por la Empresa de Aseo de Pereira, aclarando que las comunicaciones que se envíen el ultimo día, se considera dentro del término solo si se recibe antes de las 5:00 p.m.
- Radicación en físico se ejecutará en las instalaciones de la Empresa de Aseo de Pereira, ubicadas en la calle 25 No. 7-48 piso 6 Unidad Administrativa El Lago del municipio de Pereira, en horario 8:00 am a 5:00 pm.
Enajenación: en el evento de existir dos o más manifestaciones de interés de diferentes entidades por los mismos bienes muebles ofrecidos, estos se entregarán a aquella que hubiere manifestado primero su interés y que cumpla con las condiciones y documentación señaladas en el presente acto administrativo, lo cual será vigilado por la oficina de control interno en la entidad.
Una vez designada la entidad o entidades a las cuales se entregarán los bienes, se procederá a suscribir Acta de Entrega firmada por el Representante legal de la Empresa Aseo de Pereira y el Representante Legal de la Entidad favorecida, estableciendo la fecha de entrega en un plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir de la suscripción del acta de entrega.
Los bienes serán entregados en la fecha convenida, en las instalaciones del relleno sanitario “La Glorita” ubicado en la vereda Combia del municipio de Pereira, con el acompañamiento de la Oficina de Control Interno de la Entidad.
La Empresa Aseo de Pereira no asume erogación alguna por embalaje, transporte o cualquier otro costo requerido para poner en funcionamiento los bienes entregados y serán de entera y absoluta responsabilidad de la entidad interesada que resulte beneficiada correr y sufragar con los gastos de embalaje y transporte de los mismos.
Artículo 5° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Se firma a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2018.
MANUEL JOSÉ GOMEZ ROBLEDO
Gerente
Proyectó: Juan Carlos Del Prado Salas
Jefe de Recursos.
Revisión Legal: Johan Alexander Osorio Cano
Asesor Jurídico Externo.
Revisión Legal: Juan Pablo González M
Asesor Jurídico Gerencia.
ACTA COMITE PROP PLANTA Y EQUIPO No 03 de 2018 – AUTORIZACION ENAJENACION